** Estas son las personas que quedan excluidas de la medida de diferimiento:
Personas que de manera voluntaria han retornado a sus país o lugar de residencia fuera de los Estados Unidos.
Quienes no permanecieran en territorio estadounidense de forma contínua desde el 20 de Enero del 2021.
Quienes sean inadmisibles o sujetos de remoción por razones de seguridad nacional o actividades terroristas.
Personas que hayan cometido delitos graves o más de dos delitos menores.
Quienes hayan perseguido a personas por motivos de raza, religión, preferencia política o por pertenecer a determinado grupo social.
Quienes sean inadmisibles o sujetos de remoción por razones de seguridad nacional o actividades terroristas.
Todos quienes hayan sido condenados con sentencia definitiva por la consecución de un delito grave que constituya una amenaza para la comunidad Americana.
Criminales que hayan cometido un delito grave no político fuera del territorio estadounidense.
Las personas que hayan sido deportadas, excluidas o removidas de los Estados Unidos antes del 20 de Enero del 2021.
Personas con proceso de extradición.
Personas que el Departamento de Seguridad Nacional considere como una amenaza para las políticas de las relaciones exteriores de los Estados Unidos.
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